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El Club

19-07-2011

ESTATUTO DEL CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA

Estatuto del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata.

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN - OBJETO - ORGANIZACIÓN.


Artículo 1°- El Club de Gimnasia y Esgrima La Plata es una sociedad civil fundada el 3 de junio de 1887, con asiento y domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, Capital de la Provincia de Buenos Aires, que adopta el lema : “Mens Sana in Corpore Sano”.
Artículo 2°- Son fines de la Sociedad : a) Inculcar y difundir el sentimiento de la nacionalidad y el bien común, estimular y fomentar la educación física, moral e intelectual, mediante la práctica de los ejercicios útiles para vigorizar el cuerpo y ennoblecer el espíritu ; b) Disponer de locales sociales y campos de juego, apropiados para practicar en ellos toda clase de deportes, siempre que en éstos medie la fuerza, la destreza o la inteligencia ; c) Instalar salas de lectura, reuniones y sano esparcimiento, como así toda otra comodidad que beneficie a los asociados, procure un mayor acercamiento espiritual entre ellos y contribuya al mayor progreso del Club ; d) Mantener relaciones cordiales con las demás Instituciones del país y del extranjero.
Artículo 2º Bis: Queda prohibida la celebración de todo acto jurídico que tenga por fin el otorgamiento a terceras personas de la gestión total o parcial del fútbol profesional y/o amateur de la Institución.-
Artículo 3°- En todas las dependencias del Club queda terminantemente prohibido promover o participar en cuestiones de carácter político o religioso, como así organizar o realizar juegos de azar o apuestas.
Artículo 4°- La sociedad será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, elegida en la forma prevista en los Capítulos III y VII, la que se compondrá de : Un Presidente ; Un Vicepresidente Primero ; Un Vicepresidente Segundo ; Un Vicepresidente Tercero ; Dos Secretarios Generales ; Un Secretario de Actas y Prensa ; Un Prosecretario General ; Un Tesorero ; Un Protesorero ; y Siete Vocales Titulares. Existirán asimismo Siete Vocales Suplentes, una Comisión Revisora de Cuentas y Un Jurado de Honor, integrándose éstos últimos con tres y cinco miembros, respectivamente. Habrá dos miembros suplentes por cada uno de estos organismos, que durarán un año. La Comisión Directiva y el Jurado de Honor se renovarán íntegramente cada tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por nuevos períodos. Los Vocales Suplentes y la Comisión Revisora de Cuentas se renovarán anualmente, pudiendo también ser reelegidos aquellos y los miembros de ésta.
Artículo 5°- El Club es indisoluble mientras existan cincuenta socios que estén inscriptos y en derecho estén dispuestos a mantener su continuidad, salvo el caso del artículo siguiente. Si el número de socios inscriptos y en derecho se redujere a menos de cincuenta, deberá procederse a la liquidación del Club. En caso de disolución y liquidación del Club, se pagarán en primer término todas sus deudas y se procederá después a recuperar los Títulos Patrimoniales, haciendo efectivo a su tenedor el valor del mismo. Los bienes obtenidos en obras realizadas con subvenciones del Gobierno de la Provincia, se reintegrarán al Estado Provincial, parte proporcional de la subvención acordada. Los bienes sobrantes pasarán a propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quién deberá destinarlos a obras de carácter deportivo.
Artículo 6°- Para reformar este Estatuto, disponer la disolución de la entidad o su fusión con otra u otras Instituciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria constituída con un quorum mínimo del diez por ciento de los asociados con derecho a voto. La fusión sólo podrá concretarse con Instituciones de idéntica naturaleza a la de este Club y siempre que se encuentren exentas del pago del impuesto a las ganancias o cualquier otro tipo de impuesto que se cree en el futuro , reemplazando al mismo.
Artículo 7°- Los colores del Club son el blanco y el azul marino, en franjas horizontales y la divisa que se usará será blanca con una franja horizontal de color azul marino en su parte media. Los equipos deportivos que usen los representantes de la Institución en cualquier clase de confrontaciones estarán confeccionados de acuerdo con esa divisa. La insignia es un escudo sobre campos de oro y plata, que es una corona en cuya parte superior se destaca un yelmo con cimera y en el centro, sobre esmalte y con los colores del Club, va en relieve el monograma del mismo. En los cantones superiores, a manera de guardia surgen las empuñaduras de un sable y un florete, asomando las puntas en la parte inferior del escudo. A los costados del centro se extiende hacia el yelmo, por cada lado, una rama de laureles. El himno oficial del Club es una canción compuesta por el Dr. Delfor B. Mendez con música del maestro Juan Serpentini.
Artículo 8°- La Comisión Directiva dispondrá la impresión de este Estatuto, al que se le adicionarán páginas con la reproducción de la divisa en sus colores originales, la insignia, la letra y la música del himno oficial, debiendo entregarse un ejemplar a cada uno de los actuales socios o sus representantes, al igual que a quienes ingresaren como tales.


CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.


Título I. Categorías. Condiciones para el ingreso, nombramiento o exclusión.
Artículo 9°- Habrá dos clases de socios sin distinción de sexos : Ordinarios y Extraordinarios. Serán socios ordinarios : a) Vitalicios ; b) Plenos ; c) Activos ; d) Patrimoniales ; e) Patrimoniales Dependientes ; f) Cadetes Mayores ; g) Cadetes Menores e Infantiles ; h) Familiares. Serán socios extraordinarios : a) Los Honorarios ; b) Los transeúntes. Serán socios patrimoniales aquellas personas que sean titulares de un Título patrimonial teniendo en general los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, incluyendo los enumerados en el art. 27 sin perjuicio de lo que se disponga en particular en el Capítulo X “De los Títulos Patrimoniales”.Serán socios patrimoniales dependientes, la esposa, las hijas solteras, los hijos menores de 18 años y la madre de un socio patrimonial que así lo solicite a la Comisión Directiva. Estos socios patrimoniales dependientes tendrán también los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, inclusive los del art. 27, cuando fueren mayores de 18 años.
Artículo 10°- La calidad de socio Vitalicio constituirá una distinción y el honor derivado de una prolongada y permanente adhesión, quedando eximido del pago de la cuota social. La Comisión Directiva admitirá el pago voluntario de una cuota igual a la de los socios plenos o activos cuando el socio vitalicio se prestase para hacerlo, comunicándolo por nota al Club.
Artículo 11°- Serán Socios Vitalicios quienes hayan cumplido veinticinco años ininterrumpidos como Socios Plenos o Socios Activos. Esta distinción será otorgada de oficio, sin que se requiera solicitud expresa del interesado ni formalidad alguna. A los socios designados Vitalicios se les otorgará un carnet especial, que los acredite como tales, como así un diploma donde constará, además de los datos personales del socio, la fecha de ingreso al Club.
Artículo 12°- Los Socios Vitalicios gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas atribuciones de los Socios Plenos o Activos, como así iguales deberes y responsabilidades que éstos.
Artículo 13°- Serán Socios Plenos o Activos quienes, siendo mayores de 18 años de edad, así lo soliciten a la Comisión Directiva, siendo presentados por dos Socios Vitalicios, Plenos o Activos, éstos con una antigüedad mayor de dos años como asociados ; que tengan ocupación o subsistencia honorable ; abonen las cuotas reglamentarias de ingreso y cumplan las demás formalidades impuestas por aquella.
Artículo 14°- Serán Socios Cadetes Mayores los comprendidos entre los catorce y dieciocho años de edad. Serán socios Cadetes Menores aquellos cuya edad oscile entre los diez y catorce años ; en tanto, serán socios Infantiles los menores de diez años. Todos, al término de su período como tales, pasarán automáticamente a la categoría que corresponda en razón de la edad. Los Cadetes Mayores, en éste caso deberán formular opción entre las categorías de Plenos o Activos, debiendo enviárseles nota de estilo con suficiente anticipación. Podrán inscribirse como Socios Familiares, en un registro especial, los menores de ocho años, hijos de socios Vitalicios, Plenos o Activos, siempre que éstos lo soliciten formalmente. Con respecto a los Socios Cadetes e Infantiles se cumplirán, en todos los casos las exigencias de los artículos 13° y 17° que les fueran propias.
Artículo 15°- Serán Socios Honorarios quienes, pertenecientes o no al Club, le hayan prestado servicios de extraordinaria importancia o que, por sus actos, méritos o virtudes públicas, puestas de manifiesto dentro o fuera de la Institución, se hayan hecho dignamente acreedores a tal distinción. El honor de su designación será facultad exclusiva de la Comisión Directiva, que deberá dar cuenta de la misma a la primera Asamblea Ordinaria que se realice, la que podrá rever la decisión sólo con una mayoría de los dos tercios de votos de los presentes.
Artículo 16°- Podrán ser socios Transeúntes los que, viviendo fuera de la Ciudad de La Plata y a una distancia mayor de cuarenta kilómetros, así lo solicitaren por intermedio de un Socio Vitalicio, Pleno o Activo en la forma prevista por la Comisión Directiva. Esta franquicia se concederá una sola vez al año y por un período no mayor de un mes, con relación a un mismo beneficiario.
Artículo 17°- Toda solicitud de ingreso a cualquiera de las categorías ordinarias de socios que la requieran, deberá satisfacer por sí las exigencias de este Estatuto y de la Comisión Directiva, debiendo presentarse en la forma y llenando los requisitos que ella hubiere impuesto con carácter general. Las solicitudes de ingreso de menores de edad serán suscriptas también por sus representantes naturales o legales. Durante el término de duración de la colocación de los Títulos Patrimoniales, según el artículo 136 del Capítulo X, la Comisión Directiva podrá limitar o suspender el “ingreso de socios ordinarios”
Artículo 18°- La Comisión Directiva aceptará o rechazará las solicitudes de ingreso presentadas, sin que esté obligada, en el último de los casos, a dar explicaciones ni a informar los motivos de su determinación. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurridos dos años de la decisión denegatoria, en cuyo caso la Comisión Directiva considerará nuevamente aquella y resolverá lo que corresponda.
Artículo 19°- Los Socios perderán o serán privados del carácter de tales por : a) Renuncia, que podrán presentar por escrito a la Comisión Directiva quienes estén al día con la Tesorería y no se hallaren cumpliendo penas disciplinarias ; b) Cesantía, que dispondrá la Comisión Directiva respecto de los socios morosos con Tesorería ; y c) Expulsión, que podrá disponerse en la forma y por las causales previstas en el Título IV (“Penas Disciplinarias”) de este mismo Capítulo.
Artículo 20°- Todo Socio que adeude mas de tres cuotas mensuales o cualquier otro servicio social vencido, será declarado cesante por la Comisión Directiva, previa intimación administrativa, que se hará por carta certificada, para regularizar la situación dentro de los diez días de la notificación. Hasta tanto se dicte aquella resolución, al Socio se le suspenderá automáticamente en el ejercicio de todos los derechos que por el carácter de tal tiene. Cuando se trate de espectáculos en los que el público debe abonar entrada, no podrán gozar de los beneficios sociales los asociados que adeuden más de una mensualidad.
Artículo 21°- El plazo de la intimación del artículo anterior se elevará a treinta días cuando se tratare de socios con mas de diez años de antigüedad como tales.
Artículo 22°- El socio excluido de los registros por cesantía podrá reingresar a la categoría que corresponda, abonando las sumas que adeudaba al tiempo de disponerse aquella. Si deseare mantener la antigüedad deberá pagar, además, las cuotas debidas por todo el período de la exclusión, con un recargo del cincuenta por ciento. El socio cuya renuncia hubiere sido aceptada podrá reingresar en las mismas condiciones de los socios nuevos, pero si deseare mantener la antigüedad deberá abonar todas las cuotas correspondientes al período de su exclusión del registro de socios por renuncia. No tratándose de la primera vez que al socio se lo declara cesante o acepta la renuncia, siempre se le exigirá para el reingreso el pago de todas las cuotas que hubiere dejado de abonar desde su primitivo ingreso al Club, en cuyo caso también mantendrá la antigüedad. La deuda, en todos los supuestos contemplados en éste artículo, sin excepción se liquidará tomando como índice el valor actual de la cuota, sin consideración de los que hubiesen regido con anterioridad
Título II. Deberes y Obligaciones de los Socios.
Artículo 23°
- Son deberes y obligaciones de los socios sin distinción de categorías : a) Abonar las cuotas sociales y de ingreso en vigencia o las que la Comisión Directiva fijare para el futuro, las que no podrán tener efecto retroactivo, salvo los casos del artículo anterior ; b) Respetar, hacer respetar y cumplir las normas de este Estatuto, así como todas las resoluciones de las Asambleas y Autoridades del Club legalmente constituídas. La sola solicitud de ingreso, en nombre propio o de menores, hace presumir el conocimiento integral de este Estatuto, cuya ignorancia no podrá invocarse para justificar su violación o incumplimiento ; c) Mantener y cooperar para que se mantenga el orden y decoro en las dependencias del Club, como así en los lugares a que concurran para representarlo en toda clase de actos, torneos, etc. ; d) Desempeñar todas las funciones, cargos y representaciones que se les encomiende dentro o fuera de la Institución, salvo impedimento justificado ; e) No facilitar de modo alguno y para ningún efecto el carnet social o recibo de pago, que son estrictamente personales del socio ; f) Comunicar a la Comisión Directiva toda pérdida o extravío de éstos como así cualquier cambio de domicilio que efectúen.
Artículo 24°- Para los socios que cambien de categoría no regirá cuota de ingreso. Quienes se asocien en períodos de “conscripción”, dispuesta por la Comisión Directiva, solo pagarán la cuota que ésta fije, que importará, por lo menos, una reducción del cincuenta por ciento de la cuota ordinaria de ingreso.
Artículo 25°- Los Socios mayores no sólo serán responsables del cumplimiento de las reglas de este Estatuto y resoluciones dadas en consecuencia, sino que responderán conforme a las Leyes comunes del Estado por los daños que ocasionaren a la Institución, por el pago de las cuotas sociales y por toda otra deuda que contrajeren con la misma. Idéntica responsabilidad tendrán los padres, representantes legales o guardadores, por los hechos y deudas de los socios menores de edad que de ellos dependan.
Artículo 26°- En la misma responsabilidad incurrirá el socio que llevase un invitado o presentase un Socio Transeúnte, en las condiciones previstas por este Estatuto, respecto de los daños que los mismos causaren, como así de las deudas que contrajeren con el Club, sin perjuicio de cualquier otra sanción que correspondiere si la presentación hubiere sido hecha con ligereza o mala fe.
Título III. Derechos de los Socios.
Artículo 27°
- Los Socios Vitalicios y Plenos gozarán de los siguientes derechos, sin perjuicio de los que expresa o implícitamente resulten de éste y otros Capítulos del Estatuto: a) De voz y voto en las Asambleas, reuniéndose las condiciones previstas en el Capítulo VII, que estatuye sobre las mismas ; b) De ser elegido para cualquiera de los cargos y en las condiciones previstas en los Capítulos III, IV, V y VI ; c) De uso y goce de todas las instalaciones sociales, deportivas, culturales y recreativas de que el Club disponga, con sujeción a las reglamentaciones vigentes ; d) De libre acceso, en calidad de espectadores, a todas las dependencias de la Sede Social, Gimnasio y Estadio, cuando se realicen reuniones de cualquier índole, torneos, confrontaciones deportivas o adiestramientos, todo ello con las restricciones que el Estatuto impone y las que establezca la Comisión Directiva ; e) De presentar nuevos Socios y visitantes ; f) De peticionar y proponer medidas ante la Comisión Directiva, en la forma y condiciones previstas en este Estatuto e interponer los recursos que en él se autorizan ; g) De usar de licencias, que concederá la Comisión Directiva a su pedido, cuando se llenen las condiciones estatutarias.
Artículo 28°- La Comisión Directiva, por vía de excepción, podrá designar para integrar Departamentos o Subcomisiones a Socios de otras categorías de las enumeradas en el artículo anterior, incluso menores, siempre que a ello no se opusieren las reglamentaciones que las rijan.
Artículo 29°- Los Socios Activos gozarán de los mismos derechos enumerados en el artículo 27°, pero el uso y goce de las instalaciones se sujetará al pago de las tasas que la Comisión Directiva establezca con carácter general. En presentación de Socios Transeúntes, prevista en el artículo 16°, las prerrogativas de éstos no podrán exceder los límites de los derechos acordados al socio Activo.
Artículo 30°- A los socios con más de un año de antigüedad, incorporados obligatoriamente al servicio militar, se les eximirá del pago de las cuotas sociales hasta el momento de su licenciamiento. Esta situación no alterará en nada el cómputo de la antigüedad como socio. A los fines previstos en este artículo el Socio deberá hacer -por sí o por terceros- las pertinentes presentaciones que justifiquen la incorporación y la baja o licenciamiento. Si no hiciere esta última comunicación, se le considerará en mora con Tesorería y se dispondrá su cesantía en la forma prevista en este Estatuto.
Artículo 31°- Los Socios Cadetes e Infantiles sólo gozarán de los derechos enumerados en los incisos c), d), f), y g) del artículo 27°. Los mismos derechos tendrán los Socios Familiares. La facultad concedida en el inciso f) sólo la podrán ejercer los Socios Cadetes e Infantiles cuando la presentación la suscriban sus representantes naturales o legales. Bajo la misma condición y responsabilidad de éstos, podrán llevar visitas a las instalaciones del Club, con sujeción a la respectiva reglamentación.
Artículo 32°- Los Socios Honorarios, como así el Presidente y Vicepresidente de la Nación ; el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia ; los Ministros y Secretarios de Estado, Legisladores y Jueces de la Suprema Corte de Justicia, tanto de la Nación como de la Provincia, el Intendente y Concejales Municipales de la ciudad de La Plata, el Jefe de la Policía de la Provincia, el Rector de la Universidad Nacional de La Plata y los Jefes de las Fuerzas Armadas con mando en unidades que tengan asiento en la zona militar correspondiente a esta misma ciudad, gozarán de las prerrogativas concedidas en los incisos c) y d) del artículo 27°.
Artículo 33°- Los Socios perderán sus derechos y serán sancionados como corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Título IV, cuando a juicio de la Comisión Directiva concurra alguno de los siguientes motivos : a) Si dejaren de reunir las condiciones de honorabilidad, buena conducta y reputación exigidas para el ingreso ; b) Si faltaren a las obligaciones estatutarias o reglamentarias ; c) Si realizaren actos u omitieren otros que conspirasen contra los intereses de la Institución ; d) Si existieren otros motivos graves, siempre que los mismos fueren probados como para formar convicción sincera y libre en quienes deban juzgarlos estatutariamente.
Artículo 34°- En los casos de arrendamiento de cualquiera de las dependencias y locales del Club para realizar torneos, festivales o espectáculos de toda índole, en los que se cobre entrada, los Socios abonarán la misma con un descuento que no podrá ser inferior al treinta por ciento de su valor al público, sin perjuicio de respetar -si fuere del caso- las reglamentaciones de las federaciones o asociaciones organizadoras a las que el Club estuviese afiliado. Si aquellos fueren organizados por la Institución los socios tendrán las bonificaciones que la Comisión Directiva determine en cada caso, no inferiores al veinte por ciento del valor del boleto al público.
Artículo 35°- El socio que se ausente por un plazo mínimo de seis meses y a una distancia mayor de cien kilómetros de La Plata, podrá solicitar licencia, siempre que se encuentre al día con Tesorería. En ningún caso se computarán los períodos de licencia como tiempo efectivo para determinar la antigüedad.
Artículo 36°- Cualquier cuestión que planteen los socios con relación a asuntos sociales o referida a la interpretación de este Estatuto, será resuelta por la Comisión Directiva y su decisión será apelable para ante el Jurado de Honor, dentro de los diez días de la notificación.
Artículo 37°- El ejercicio y goce de los derechos que expresa o implícitamente se acuerdan a los asociados, se sujetará siempre a la forma, modo y tiempo a que los condicionen las reglamentaciones vigentes, pero éstas no podrá alterar su verdadero sentido y contenido. El mismo criterio se aplicará respecto de los deberes y obligaciones de los socios.
Artículo 38°- Para gozar de los derechos que se acuerdan, los socios deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones sociales y no hallarse cumpliendo penas disciplinarias o gozando de licencias.
Artículo 39°- Los Socios renunciantes o separados del Club por cualquier causa, una vez agotada la vía jurisdiccional interna, no podrán formular reclamos de ninguna naturaleza, salvo los derechos que las leyes del Estado pudieran acordarle.
Título IV. Penas Disciplinarias.
Artículo 40°
- Las violaciones o incumplimientos de las normas de este Estatuto, de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, de las resoluciones u órdenes de la Comisión Directiva ; como así la inconducta o realización de actos irregulares por parte de los socios, se sancionarán con pena de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la infracción.
Artículo 41°: Ningún socio podrá ser juzgado ni sancionado sin ser previamente oído. Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva, bajo las condiciones previstas en la última parte del inciso d) del artículo 33°, procediendo la suspensión provisoria cuando aquella lo considere conveniente, siendo obligatorio el pago de las cuotas sociales mientras esta dure, como así para recurrir en apelación ante el Jurado de Honor.
Artículo 42°- Si la naturaleza y gravedad de la infracción atribuída al socio hiciese necesaria la investigación ésta será verbal y actuada, estando a cargo de la persona o personas que la Comisión Directiva designe de entre sus miembros, debiendo presentar el informe y dictamen una vez agotada aquella.
Artículo 43°- Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los asociados por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se establecen en el artículo 23° incisos b), c), d), e) y f) o por los motivos enumerados en el artículo 33°, se considerará falta grave, reprimible con pena de expulsión : a) Toda nueva falta cometida después de haber sido pasible de tres suspensiones, cualquiera fuese el tiempo de éstas y la categoría a que hubiese pertenecido el socio en la época de la imposición de las mismas ; b) Todo acto a través del cual, el o los socios, en forma pública y sin acudir a los órganos constituídos por este Estatuto, traten de imponer su violación, de menoscabar el prestigio o los intereses de la Institución, de sus representantes legales o de sus consocios ; c) Todo acto de desobediencia o rebelión contra las normas estatutarias, las reglamentaciones que en su consecuencia rijan y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
Artículo 44°- No podrá imponerse a los socios mas sanciones que las previstas en el artículo 40° y sólo por las causas que expresa o implícitamente resulten de este Estatuto.
Artículo 45°- La expulsión importa la pérdida de todos los derechos sociales y la prohibición de reincorporarse, sin que antes hayan transcurrido cinco años de dispuesta aquella. El pedido de reincorporación será resuelto por la Comisión Directiva, siendo facultativo de ella aceptarlo o negarlo, aún cuando se hubiese cumplido el término fijado. Al socio expulsado y luego reincorporado sólo se le computará su antigüedad a partir de la reincorporación.
Artículo 46°- La suspensión desde la notificación hasta su vencimiento, priva temporariamente al socio sancionado de todos los derechos que este Estatuto confiere, sin que se le exima del pago de las cuotas sociales mientras aquella dure.
Artículo 47°- La amonestación no priva al socio de ninguno de los derechos, pero constituye una advertencia que se asentará en su ficha y se tendrá en cuenta cuando deban juzgarse nuevas infracciones, otorgarse distinciones o asignarse representaciones. Con el mismo objeto, se harán anotaciones respecto de las otras sanciones contempladas en este Título.
Artículo 48°- La pena de suspensión no podrá exceder del término de un año.
Artículo 49°- Contra las resoluciones de la Comisión Directiva que impongan cualquiera de las sanciones del artículo 40°, se podrá recurrir en apelación ante el Jurado de Honor, dentro de los diez días hábiles de la notificación formal. El recurso, que será fundado, se interpondrá por escrito, pero no tendrá efecto suspensivo, debiendo la Comisión Directiva expedirse en el término de diez días.
Artículo 50°- Concedido el recurso por la Comisión Directiva, se elevarán los antecedentes al Jurado de Honor que, sin más trámite, resolverá dentro de los primeros treinta días hábiles lo que corresponda. Si el Jurado de Honor lo estimase imprescindible, podrá disponer medidas para una mejor información y resolución, en cuyo caso el plazo para decidir se ampliará hasta sesenta días hábiles.
Artículo 51°- Los fallos sancionatorios del Jurado de Honor serán apelables ante la Asamblea Ordinaria que, por simple mayoría, se pronunciará por la confirmación o revocación del fallo apelado. Si el socio fuese definitivamente sancionado, se harán las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento. Si se declarase exento de toda sanción, será reintegrado al libre ejercicio y goce de todos sus derechos sociales, en los casos en que estuviese privado de ellos.
Artículo 52°- Concedida la apelación por la Comisión Directiva, antes de elevarse los antecedentes al Jurado de Honor se certificará por Tesorería si el socio apelante se encuentra al corriente en el pago de las cuotas sociales. Si tuviese deuda por las mismas, se le intimará su pago dentro de los primeros diez días y si en este plazo no lo hiciese se declarará improcedente el recurso y se tendrá por consentida la resolución de la Comisión Directiva, para su cumplimiento inmediato.
Artículo 53°- La ignorancia o desconocimiento de este Estatuto, reglamentaciones y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, no podrán servir de excusa para justificar su violación o incumplimiento, tal como lo dispone el artículo 23° inciso b), último apartado, salvo que la excepción esté expresamente autorizada.
Artículo 54°- Los socios, por la sola condición de tales, renuncian a demandar a la Institución o a cuestionar fuera de sus órganos naturales las resoluciones que de ella emanen, sin antes agotar la vía societaria que en este texto se estatuye.


CAPITULO III . DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.


Título I. Normas generales sobre elección. Deberes y facultades.
Artículo 55°
- La elección de la Comisión Directiva se realizará en la Asamblea General Ordinaria. El Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, y Vicepresidente 3°, serán elegidos por el voto directo de los asociados y los demás cargos serán designados por la propia Comisión Directiva de entre sus miembros titulares, en la primera reunión que efectúe después de la proclamación de los electos, la que deberá realizarse antes de transcurridos cinco días de la fecha de elección y por convocatoria que harán las autoridades que terminan su mandato. Si éstas así no lo hiciesen, los miembros electos quedarán incorporados de hecho.
Artículo 56°- La renovación de los cargos no dependientes de elección directa será anual. Cesarán el 30 de noviembre de cada año y en la primera sesión del mes siguiente la Comisión Directiva hará las nuevas designaciones, pudiendo reelegirse sin limitación de períodos.
Artículo 57°- Para ser Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° o Vicepresidente 3° se requiere ser socio Vitalicio, Pleno o Activo, con una antigüedad consecutiva e inmediata de diez años en cualquiera de esas categorías o entre ellas y hallarse al corriente con Tesorería. Para los demás cargos serán necesarias las mismas condiciones, exigiéndose una antigüedad mínima de siete años, también inmediata y consecutiva. No podrá ser miembro de Comisión Directiva quien hubiere sido condenado en sede penal por delitos comunes que no sean culposos hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo.
Artículo 58°- La Comisión Directiva se elegirá por el sistema de lista completa. Los suplentes reemplazarán a los titulares y se incorporarán en el orden que les corresponda en la lista oficializada, sin consideración al número de sufragios obtenidos, hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 59°- La Comisión Directiva tendrá obligación de reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, bastando para su convocatoria la simple resolución de la Presidencia o la petición escrita de seis de sus miembros titulares. Las sesiones serán públicas, salvo en los casos en que, por circunstancias especiales, la Comisión Directiva resolviese lo contrario.
Artículo 60°- La Comisión Directiva, en cualquiera de los casos previstos, podrá deliberar con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, lo que se hará constar con la firma del Libro de Asistencia que se llevará por Secretaría.
Artículo 61°- Todas las resoluciones de la Comisión Directiva, salvo disposición estatutaria en contrario, requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.
Artículo 62°- Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por mayoría de dos tercios de votos, en otra sesión de igual o mayor número de presentes que en la reunión en la que fuera votada la resolución que se pretende reconsiderar. En ese caso, el “quorum” deberá formarse con un número igual o mayor de titulares presentes en la sesión en que aquella se tomó. Para ser votada una moción de reconsideración será necesario que la apoyen no menos de cuatro miembros titulares presentes.
Artículo 63°- Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltase a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, deberá ser prevenido por escrito y, en caso de nueva ausencia similar, será declarado cesante, incorporándose de inmediato al suplente respectivo, en forma definitiva.
Artículo 64°- Son facultades, deberes y atribuciones de la Comisión Directiva, según los casos y sin perjuicio de lo que tácitamente resulte de este Estatuto : a) Procurar y velar por el mejor cumplimiento de este Estatuto, reglamentos internos y resoluciones en vigencia, pudiendo resolver por sí todo lo que a ellos no se oponga y siempre que no se afecten los propósitos básicos e intereses de la Institución, b) Ejercer el contralor directo de los fondos del Club, sin que éstos puedan ser distraídos o aplicados bajo ningún concepto, para otros fines que no fueran de interés o beneficio para la Institución, sus socios o la comunidad, c) Convocar anualmente a Asamblea General Ordinaria para considerar los asuntos que le fueren propios y, en particular la Memoria y Balance anuales, que se presentarán a la consideración de los asociados con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y de los actos y hechos más importantes ocurridos en el ejercicio ; igualmente para la elección de los vocales suplentes y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. La misma convocatoria se hará cada tres años para la renovación total de la Comisión Directiva y del Jurado de Honor ; d) Disponer la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando por la naturaleza del o de los asuntos a considerar, así corresponda estatutariamente ; e) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros e incorporaciones de suplentes ; f) Comprar o vender bienes muebles, inmuebles o semovientes ; gravarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento ; celebrar todo tipo de contratos o convenciones lícitas ; obtener y cancelar empréstitos ; realizar transacciones ; solicitar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios o legados de particulares ; de instituciones o del Estado. Para vender o gravar bienes inmuebles ya incorporados con anterioridad al patrimonio del Club ; rechazar legados, donaciones o subsidios ; la Comisión Directiva deberá estar autorizada por una Asamblea General Extraordinaria ; g) Proyectar el reemplazo, modificación o corrección de este Estatuto ; la disolución de la entidad o su fusión con otra u otras que persigan similares propósitos. La aprobación de estos proyectos y consiguiente convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Comisión Directiva ; h) Establecer todas aquellas secciones accesorias que correspondan a los fines de la Institución, nombrando delegados, profesores, técnicos, encargados, capitanes y llenando todo cargo que se considere necesario ; i) Organizar concursos, discernir distinciones, premios y diplomas ; patrocinar publicaciones que sirvan a la información y elevación cultural de los socios y beneficien al Club ; j) Nombrar al personal administrativo, fijando sueldos y funciones ; decretar suspensiones, cesantías y exoneraciones del mismo ; k) Suscribir convenios con otras instituciones o particulares por la transferencia de deportistas aficionados o rentados, como así contratos de locación de servicios con éstos, con técnicos y profesionales ; l) Fijar y modificar las cuotas sociales y de ingreso o reingreso, “ad referendum” de la próxima Asamblea Anual Ordinaria ; m) Fijar el valor de las credenciales, entradas, alquileres y otros servicios sociales que el Club preste, efectuando su cobranza en la forma mas conveniente ; n) Decretar conscripciones de socios y sus condiciones dentro de las normas de este Estatuto ; o) Disponer la explotación directa o indirecta -ésta a través de concesiones- de comedores, restaurantes, buffets, quioscos, etc., dentro de las instalaciones del Club, suscribiendo los respectivos contratos ; p) Contratar publicidad para el Club o para terceros, dentro de las instalaciones de aquél o en órganos o agencias en que resultare conveniente hacerlo ; q) Aceptar o rechazar la renuncia de socios ; como así admitir, rechazar, decretar cesantías, expulsiones o limitaciones en su número ; r) Sancionar a socios, personal administrativo, técnico o profesional, como así a deportistas profesionales o aficionados que lo representen, todo conforme a este Estatuto y reglamentaciones vigentes en el Club y Asociaciones o Federaciones a las que la Institución esté afiliada y comprometida a respetar ; s) Designar miembros de Departamentos y Subcomisiones ; aceptar sus renuncias y disponer sus cesantías ; t) Conceder licencias a sus propios miembros, socios, empleados, etc., como así negarlas cuando no procedieren ; u) Dictar reglamentaciones y órdenes que hagan al mejor desenvolvimiento de la Institución, realizando todos los actos dirigidos al cumplimiento de sus fines esenciales, siempre que no estén prohibidos por este Estatuto o por la leyes del Estado; v) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones del Estatuto de la AFA y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la misma, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por sí y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquéllas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento; w) No contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, por un plazo mayor de dos años ( desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulte facultada para ello por una Asamblea Extraordinaria; x) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función especifica; y) No convertir a la Institución en sociedad comercial; z) Informar a la Asociación del Fútbol Argentino, Asociaciones y/o Federaciones a la cual la Institución se encuentre afiliada, dentro de los diez días hábiles de serle conocido en forma fehaciente, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Si durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos se dictare auto de procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y ésta quedare firme, el directivo del club, o representante del Club en la A.F.A., Asociaciones y/o Federaciones que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso.
Artículo 64º Bis: Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, asociados y terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta en acta y la comunica al Jurado de Honor y/o Comisión Revisora de Cuentas . La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la Institución por incumplimiento del Estatuto de la AFA, sus Reglamentos y Resoluciones, y los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de toda Asociación y/o Federación a las cuales esté afiliada la Institución.-
Artículo, 64º Ter: En tanto la Institución desarrolle la actividad deportiva fútbol en forma profesional la Comisión Directiva deberá: a) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos especificas para la actividad de fútbol profesional; b) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo; c) Contar con la aprobación del presupuesto anual por parte del órgano asambleario de la Institución en la fecha que fije al efecto la Comisión Directiva, y del control que corresponda de la AFA; d) Cumplir el presupuesto anual; e) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente liquido que obtenga del fútbol, permitiendo a la AFA ejecutar los controles respectivos; f) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia los litigios que pudiera tener con la AFA, con otras Asociaciones o Clubes de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia ante un Tribunal Arbitral nombrado de común acuerdo, con sujeción a lo establecido en el Artículo 59º del Estatuto de la FIFA.
Artículo 65°- La Comisión Directiva es solidaria. Solo una circunstancia especial puede separar a sus miembros y ellos no deben explicaciones individuales o personales de las resoluciones que aquella adopte.
Artículo 66°- Las reuniones de la Comisión Directiva serán presididas por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero. A falta de éstos, por uno de los vocales que se designará al efecto.
Título II . Deberes y facultades de sus miembros individualmente.
Artículo 67°
- Son deberes y atribuciones del Presidente : a) Representar oficialmente al Club en todos los actos que fuere menester ; b) Convocar a la Comisión Directiva y a los asociados para las sesiones y asambleas, en la forma, fecha y condiciones que estatutariamente corresponda ; presidir las mismas y decidir las votaciones en caso de empate, únicamente ; c) Suscribir las actas, diplomas, contratos, escrituras, órdenes de pago, cheques y demás documentos que impliquen la creación o extinción de derechos u obligaciones, como así conferir y revocar mandatos ; d) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos internos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva ; e) Resolver por sí, en los casos de urgencia, cualquier dificultad que se plantease, adoptando las medidas que considere convenientes, de las que dará cuenta a la Comisión Directiva en la sesión siguiente. A los fines de este artículo, se llevará por Secretaría un Libro de Resoluciones en el que se asentarán las que adopte la Presidencia.
Artículo 68°- El Vicepresidente Primero tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva, reemplazando al Presidente en casos de ausencia, renuncia u otro impedimento y hasta el término del mandato. Igualmente cuando el Presidente lo solicitare, para participar del debate en cuyas circunstancias tendrá los mismos deberes y facultades del titular.
Artículo 69°- El Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero reemplazarán al Vicepresidente Primero, en el mismo orden en caso de ausencia transitoria o licencia, con los mismos deberes y facultades de éste, que fueren compatibles.
Artículo 70°- En los casos de acefalía definitiva de los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero, cualquiera fuese la causa, ellos serán ocupados por el Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero, respectivamente.
Artículo 71°- Si la acefalía comprendiese los cargos de Presidente, y Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero, de hecho se hará cargo de la Presidencia el Vocal Titular con mayor antigüedad como socio y la Comisión Directiva convocará de inmediato a la Asamblea Ordinaria para dentro de los próximos treinta días para que ésta elija reemplazantes para completar el período.-
Artículo 72°- Son deberes y atribuciones de los Secretarios Generales : a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos, conservando copias de los mismos en los libros respectivos ; b) Refrendar las firmas del Presidente en las actas, diplomas, órdenes, contratos y todo documento que emane del Club, sellándolos oficialmente en todos los casos que corresponda. Salvo disposición en contrario, bastará en estos casos la firma de uno de los Secretarios Generales, indistintamente ; c) Redactar y suscribir por sí todas las notas que tengan el carácter de circular ; d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva para las reuniones a que ésta fuese convocada y dar cuenta a la misma de todas las comunicaciones recibidas ; e) Llevar los libros y ficheros especiales de socios con constancias de las circunstancias personales de cada uno, fecha de ingreso o reingreso, categorías, pases, cesantías, distinciones, sanciones disciplinarias, etc. ; f) Tener a su cargo el archivo general del Club. En caso de crearse el cargo de archivero o Encargado del archivo, el mismo dependerá directamente de la Secretaría General ; g) Ejercer la superintendencia inmediata sobre toda la organización administrativa del Club, personal rentado y profesores, dictando las reglamentaciones internas respectivas.
Artículo 73°- Los Secretarios se distribuirán el trabajo y se complementarán en las funciones a su cargo, refrendando indistintamente las comunicaciones. Las resoluciones que adopte la Presidencia estarán refrendadas por ambos Secretarios.
Artículo 74°- El Secretario de Actas y Prensa deberá llevar los libros de actas de Asambleas y Comisión Directiva ; suscribiendo las mismas en unión del Presidente y los Secretarios Generales. Tendrán también a su cargo toda la publicidad de resoluciones de la Comisión Directiva, de actos culturales, deportivos, sociales y de toda índole que se realicen.
Artículo 75°- El Prosecretario General, de Actas y Prensa reemplazará a los respectivos Secretarios en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éstos. Les prestará toda la colaboración requerida.
Artículo 76°- En caso de ausencia transitoria de los Secretarios y Prosecretario, la Comisión Directiva designará reemplazante “ad-hoc”. Si aquella fuere definitiva, por cualquier causa, se llenará la vacante en la forma prevista en el artículo 55°.
Artículo 77°- Son atribuciones y deberes del Tesorero : a) Percibir todas las sumas de dinero que por cualquier concepto deben ingresar a las arcas del Club, siendo responsable directo de lo que se recaude ; b) Depositar en el o en los bancos que indique la Comisión Directiva, en cuenta corriente o en otra forma, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, todos los fondos sociales, a excepción de aquellos que fueren indispensables para atender las necesidades diarias del Club ; c) Firmar con el Presidente y Secretario los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito ; d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja, acompañando los comprobantes. Una vez aprobado y refrendado por el Presidente y los Secretarios, será fijado en las pizarras del Club durante diez días. Igualmente, elevará todos los meses la nómina de los socios que se encuentren en estado de cesación de pagos ; e) Previa autorización de la Comisión Directiva, verificará los pagos correspondientes a la administración social ; f) Dará cuenta inmediata al Presidente de cualquier irregularidad que observase en los libros o en el manejo de los fondos de la Institución ; g) Realizará todos los demás actos y gestiones propias de la función, siempre que no le estén expresa o implícitamente prohibidos por este Estatuto o las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.
Artículo 78°- La función específica del Protesorero será la de colaborar con el Tesorero cuantas veces y en cuantos actos fuese necesario, como así reemplazarlo en casos de ausencia u otro impedimento. Para los reemplazos se aplicará el mismo criterio del artículo 76°.
Artículo 79°- Son deberes y atribuciones de los vocales : a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva ; b) Prestar a ésta toda la colaboración, propia de su cargo, que se le requiriese ; c) Tomar todas aquellas medidas de carácter urgente e indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de dar cuenta inmediata a la Presidencia ; d) Ocupar las vacantes que se produzcan en cargos de la Comisión Directiva, conforme a las designaciones que ésta hiciese de acuerdo con las normas estatutarias.
Artículo 80°- Los Vocales Suplentes deberán concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva, prestándole la mas amplia colaboración que fuere necesaria y debiendo incorporarse a ésta en la forma prevista en el artículo 58°.
Artículo 81°- La obligación de concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva comprende a la integridad de sus miembros, sin excepción, teniendo todos voz y voto. Sin embargo, el Presidente solamente votará para decidir situaciones de empate, como está previsto en el artículo 67° inciso b). Los vocales suplentes, por su parte y con anuencia de la Presidencia, sólo tendrán voz en las sesiones.


CAPITULO IV. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.


Artículo 82°- La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres miembros, que deberán tener más de siete años de antigüedad inmediata y no interrumpida en la categoría o en la suma de ellas, como socios Vitalicios, Plenos o Activos, hallándose al corriente en sus obligaciones con Tesorería. Las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas se tomarán por simple mayoría.
Artículo 83°- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas : a) Inspeccionar permanentemente los libros de Tesorería, cuentas, comprobantes de ingresos y egresos, percepción de recursos e inversión de fondos sociales ; b) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas que la Comisión Directiva ha de someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria ; c) Podrán sus miembros asistir a las reuniones de la Comisión Directiva para emitir su opinión en asuntos relacionados con sus funciones, a pedido de ésta o por propia iniciativa.
Artículo 84°- Las vacantes de la Comisión Revisora de Cuentas se cubrirán incorporando los suplentes en el orden de lista.


CAPITULO V. DEL JURADO DE HONOR.


Artículo 85°- El Jurado de Honor se compondrá de cinco miembros, que deberán ser socios Vitalicios, Plenos o Activos, con más de diez años de antigüedad inmediata y consecutiva en las categorías, que se hallaren al corriente en sus obligaciones con Tesorería. Las vacantes que pudieren producirse se cubrirán por el procedimiento previsto en el artículo IV.
Artículo 86°- Al Jurado de Honor le corresponderá entender y resolver : a) En los asuntos que la Comisión Directiva eleve a su consideración y en los casos determinados en este Estatuto ; b) Como Tribunal de Apelación de las resoluciones de la Comisión Directiva ante cuestiones producidas entre socios, entre éstos y miembros de la Comisión Directiva y en los casos previstos en el artículo 36° ; c) Como Tribunal de Apelación cuando se hubieren impuesto sanciones disciplinarias a socios.
Artículo 87°- Las apelaciones contra resoluciones de la Comisión Directiva que se interpongan por ante el Jurado de Honor, deberán serlo en los términos previstos en este Estatuto. Si expresamente no estuviese previsto el plazo, se considerará que debe serlo en el de diez días, hábiles e improrrogables, contados desde la fecha de la notificación. En un término igual, la Comisión Directiva declarará la procedencia o improcedencia del recurso, y en el primer caso, elevará inmediatamente los antecedentes. Si la decisión fuere denegatoria del recurso, el interesado podrá acudir directamente ante el Jurado de Honor, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la notificación y éste deberá recabar los antecedentes del caso a la Comisión Directiva y con ellos decidirá, sin más trámites, si la apelación ha sido bien o mal denegada.
En el primer caso, la resolución cuestionada se considerará firme, pero si el Jurado de Honor admitiese la procedencia del recurso, se dará al asunto el curso que corresponda.
Artículo 88°- El procedimiento a seguirse en todos los casos de intervención del Jurado de Honor será previsto en este capítulo y en el Título IV del Capítulo II, pudiendo éste recabar informes escritos de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de cualquiera de los Departamentos y Subcomisiones en actividad.
Artículo 89°- El Jurado de Honor resolverá con sujeción a este Estatuto, reglamentaciones y disposiciones vigentes. No podrá dejar de fallar por imprevisión, insuficiencia u oscuridad de las normas positivas que rijan, en cuyo caso lo hará conforme a los principios generales que inspiran este Estatuto, interpretados y aplicados de acuerdo a su ciencia y conciencia.
Artículo 90°- Para su validez, las resoluciones del Jurado de Honor necesitarán del voto favorable de la mayoría de sus miembros y tendrá inmediata fuerza ejecutiva por intermedio de la Comisión Directiva, a la que se comunicarán sin demora para la notificación, cumplimiento y anotación en las respectivas fichas.
Artículo 91°- Los miembros del Jurado de Honor podrán excusarse y ser recusados para actuar en determinado asunto, por parte directamente interesada. Los motivos deben ser fundados y su aceptación o rechazo será resuelto por el propio Jurado por mayoría, en votación de la que no participará el miembro que se excusa o fuere recusado.
Artículo 92°- No estableciéndose determinadas causales de excusación y recusación, los motivos que las fundan serán considerados por el Jurado de Honor de acuerdo a la sana crítica de sus integrantes, resolviéndose conforme a la ciencia y conciencia de cada uno, sin que se admita ningún recurso.
Artículo 93°- En los casos de excusaciones o recusaciones admitidas y cuando alguno de los integrantes del Jurado de Honor esté transitoriamente imposibilitado para actuar, se hará conocer la situación a la Comisión Directiva para que ésta, en su primera reunión, designe el o los reemplazantes “ad-hoc”, que deberán reunir las mismas condiciones fijadas en el artículo 85° y actuarán hasta que desaparezcan las causales de impedimento del o los titulares.


CAPITULO VI. DEPARTAMENTOS O SUBCOMISIONES.


Artículo 94°- La Comisión Directiva dispondrá la constitución l de Departamentos y Subcomisiones que estime conveniente para dirigir las distintas actividades y deportes dentro del Club. Unos y otras serán independientes, pero podrán constituirse Departamentos que abarquen más de una actividad o deporte, para el mejor desenvolvimiento de los mismos y de la Institución.
Artículo 95° - Los Departamentos y Subcomisiones ajustarán su cometido a las instrucciones de la Comisión Directiva y se regirán por la reglamentación que ésta deberá dictar.
Artículo 96°- Los Departamentos y Subcomisiones serán integrados exclusivamente por socios, sin distinción de sexo, mayores de 18 años, con la salvedad prevista en el artículo 28°.
Articulo 97°- En las reglamentaciones que se dicten se fijarán las condiciones requeridas para presidir Departamentos y Subcomisiones.
Artículo 98°- Las reglamentaciones que se dicten concederán a los Departamentos y Subcomisiones facultades de suficiente amplitud como para facilitar su normal desenvolvimiento con el control directo de la Comisión Directiva. No tendrán, sin embargo, el propio manejo de fondos, pudiendo disponer inversiones sólo con la previa aprobación de la Comisión Directiva.
En casos de urgencia comprobada, bastará el simple consentimiento de Tesorería para la realización de pagos o gastos ya previstos, de lo que se dará cuenta inmediata a la Comisión Directiva.
Artículo 99°- Los integrantes de Departamentos o Subcomisiones se renovarán anualmente, estando su mandato comprendido entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. La Comisión Directiva arbitrará los medios para que aquellos estén totalmente integrados y en las condiciones de actuar el 1° de Enero de cada año. Las vacantes se irán cubriendo a medida que pudieran producirse, con cesación en la fecha fijada, cualquiera fuere la de la designación.


CAPITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS.


Artículo 100º : Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria destinada a considerar el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos se llevará a cabo en la fecha que fije al efecto la Comisión Directiva. Dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año se realizará la Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto considerar y pronunciarse sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, así como todo otro asunto incluído en el Orden del Día. La elección de autoridades por el voto secreto de los asociados a que se refiere el presente Estatuto se realizará dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Artículo 101°- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la Comisión Directiva así lo considere necesario o a petición escrita que suscriba, por lo menos la décima parte de los socios con derecho a voto, la que deberá indicar expresamente el o los motivos del requerimiento. La Asamblea Extraordinaria se convocará para modificar total o parcialmente este Estatuto y en los demás casos previstos por el mismo.
Artículo 102°- En las Asambleas no podrán tratarse temas no incluídos en el Orden del Día, salvo las cuestiones vinculadas a aquellos o a la validez de la convocatoria.
Artículo 103°- Las Asambleas se constituirán en primera convocatoria en el día, hora y lugar indicado en la misma, en un número igual a la mitad mas uno de los socios con voz y voto. Si no hubiere número en la primera, con cualquier citación, una hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de socios siempre que no sea inferior al total de los miembros titulares que componen la Comisión Directiva, haciendo exclusión de éstos.
Artículo 104°- Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con quince días de anticipación. La Convocatoria, con el Orden del Día confeccionado, deberá hacerse conocer a los asociados por circulares y avisos publicados en dos diarios de mayor circulación de la ciudad, por el término de tres días y por avisos en las carteleras de la Sede Social y del Estadio.
Artículo 105°- Los socios vitalicios, plenos, activos, patrimoniales y patrimoniales dependientes mayores de 18 años, sin distinción de sexo que estuvieren al corriente con Tesorería, podrán participar de las asambleas con derecho a voz y voto, siempre que no estuvieren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias. A los socios Plenos, Activos, Patrimoniales, y Patrimoniales Dependientes, mayores de 18 años, se les exigirá una antigüedad mínima consecutiva e inmediata de tres años en el carácter de tales. A los socios que hubieren cambiado de categoría antes de formulada la convocatoria, se les computará el tiempo que hubiesen pertenecido a otras categorías, siempre que fuese inmediato y consecutivo.
Artículo 106°- La participación de los socios en las Asambleas será directa y personal, sin que nadie pueda hacerse representar en forma alguna ante ellas ni retirarse de las mismas sin dar aviso a la Presidencia. Si por el retiro de socios la Asamblea quedase sin número mínimo previsto en la última parte del artículo 103° así lo declarará la Presidencia, dándola por terminada. Quedando algún asunto pendiente, se hará una nueva convocatoria, en la forma y plazos determinados en este Estatuto.
Artículo 107°- Las Asambleas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente Primero ; a falta de éstos por el Vicepresidente Segundo o Tercero y por ausencia de los anteriormente citados, será presidida por el socio que la misma Asamblea designe. Actuarán como Secretarios de la misma los Secretarios de la Comisión Directiva.
Artículo 108°- Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberle sido concedida por el Presidente quien deberá acordarla en el orden siguiente : a) Al miembro informante de la Comisión Directiva ; b) Al miembro informante en disidencia ; c) Al autor del Proyecto ; d) Al primero que la pidiere de entre los demás socios. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al socio que se personalice con otro, al que se aparte del asunto en discusión, lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios del Estatuto. Deberá suspender diálogos o interrupciones y si se insistiera en los actos precedentemente enumerados podrá hacerlo retirar del recinto, previa votación de la Asamblea en ese sentido.
Artículo 109°- El Presidente podrá cerrar el debate siempre que la Asamblea no disponga lo contrario, a moción de cualquier socio.
Artículo 110°- Las votaciones podrán ser públicas, secretas, nominales o por signos, según se determine en cada caso.
Articulo 111°- Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente determinados en el Estatuto.
Artículo 112°- Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada por una sola vez, a petición escrita que deberá formularse a la Comisión Directiva dentro de los diez días hábiles subsiguientes de tomada, por una décima parte, por lo menos, de socios con derecho a voto y será tratada en la primera Asamblea que se efectúe, constituída con igual o mayor número de socios presentes en la primera, necesitando para revocar o modificar la resolución los dos tercios de los socios presentes en la nueva Asamblea.
Artículo 113°- Toda cuestión que se planteara respecto a las convocatorias, elecciones, impugnaciones, etc., deberá ser resuelta por la Asamblea, quien se expedirá antes de la proclamación de los electos. Si encontrara motivos graves que valederamente hubieran viciado la convocatoria o la elección, la Asamblea podrá anular las mismas con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes y en tal caso procederá una nueva convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Directiva dentro de los quince días subsiguientes. Producida la aprobación por parte de la Asamblea, los candidatos electos quedan irrevocablemente incorporados y todo acto posterior de los asociados tendiente a desvirtuar el pronunciamiento de la Asamblea será considerado lesivo a los intereses de la Institución y sus autores reprimidos disciplinariamente.
Artículo 114°- Las Asambleas Extraordinarias podrán pasar a cuarto intermedio por un término que no exceda de cuarenta y ocho horas.
Artículo 115°- La Asamblea designará dos miembros de su seno para que firmen el acta conjuntamente con el Presidente y Secretarios.


CAPITULO VIII. DE LAS ELECCIONES.


Título I.
Artículo 116°
- La elección de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Jurado de Honor se realizará en el local social del Club, desde las nueve a las diecinueve horas en el día fijado para la respectiva convocatoria. Si sólo se hubiera oficializado una lista no será necesario la realización del acto electoral que en éste título se reglamenta, bastando con su consideración por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo votarse en ese acto por aclamación.
Artículo 117°- La Comisión Directiva colocará en lugar visible, quince días antes de la elección y por orden alfabético, la nómina de los socios con derecho a voto, con sus respectivos domicilios y el número de su credencial. Esta nómina servirá de padrón electoral.
Artículo 118°- La depuración del padrón electoral se hará el quinto día a contar desde el de su publicidad, pudiendo levantarse las tachas hasta las doce horas del día anterior a la elección. A tal efecto la Secretaría del Club fijará horas para atender las reclamaciones personales, teniendo cualquier asociado derecho a reclamar contra inscriptos mas de una vez o que se encuentren privados del voto o de ser electos. Vencido el término de depuración, se confeccionará el padrón definitivo para los Presidentes de mesa receptora de votos, fiscales y apoderados generales.
Artículo 119°- No obstante el vencimiento del término de la depuración y hasta el día de la elección, los errores materiales podrán ser reclamados por el interesado ante la Secretaría, la que oído el reclamo y en vista de las pruebas reglamentarias, autorizará la rectificación correspondiente.
Artículo 120°- Los socios comprendidos en el artículo 30° podrán votar. No figurarán en el padrón, por la suspensión del derecho a voto, quienes adeuden la mensualidad vencida al mes en que tiene lugar la Asamblea, estuvieren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias.
Artículo 121°- Habrá una mesa receptora de votos por cada trescientos inscriptos o fracción no menor de ciento cincuenta, separados por categoría y sexo. Cada mesa estará constituída por un Presidente y un suplente, designados por la Comisión Directiva. El suplente reemplaza

Letra G
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